Automóviles
AUTOMÓVILES
El seguro de automóviles tiene por objeto cubrir la Responsabilidad Civil del conductor del vehículo derivada de hechos de la circulación del mismo, entendiéndose como tales los que se motiven por el uso o circulación del vehículo por vías y bienes del dominio público, garajes y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo de un trabajo o labor industrial o agrícola.
La suscripción de este seguro es obligatoria, lo que le hace ser el más extendido de todos los que garantizan riesgos de responsabilidad civil.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (Disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995, de Ordenación. y Supervisión de los Seguros Privados), en su Capitulo II "Del aseguramiento obligatorio", artículo 2º "De la obligación de asegurarse, dispone, en relación con el artículo 1º de dicho cuerpo legal:
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su establecimiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio.....", la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo. Los vehículos no asegurados en la forma establecida no podrán circular por territorio nacional. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado administrativa y penalmente.
Los seguros de vehículos tienen muchas diferencias entre compañías y elevadas fluctuaciones en primas, pero disponemos de un amplio abanico de entidades con la posibilidad de dar cobertura en todas las circunstancias.
Los tipos de vehículos que aseguramos son los siguientes:
- Turismos
- Taxis
- Motocicletas
- Caravanas
- Ciclomotores
- Vehículos de TIR
- Furgonetas particulares o de servicio público
- Camiones de empresas o servicio público
- Remolques o semiremolques
Las garantías que cubre son las siguientes:
- RC Obligatoria
- RC Voluntaria
- Ocupantes
- Defensa Reclamación
- Daños corporales
- Asistencia
- Retirada carnet
- Rotura lunas
- Incendio
- Ofertas
- Robo
- Otros daños
Si desea obtener más información sobre dichas garantías y las sumas aseguradas presione sobre cada uno de los enlaces
CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Si su moto es su pasión, disfrútela.
Nosotros nos encargaremos de solucionar los problemas.
Terceros, todo riesgo, asistencia en viaje, accidentes del conductor y ocupante, defensa de multas, etc...
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA CONTRATACIÓN
- Fotocopia permiso de conducir y D.N.I. del tomador y todos los asegurados incluidos.
- Fotocopia del permiso de circulación (La fotocopia debe de ser clara y que se vea correctamente la matrícula y el número de bastidor). En caso de vehículo comprado de segunda mano, Fotocopia del último propietario y justificante de gestoría del nuevo propietario.
- Ficha técnica por las 2 caras con el cuño de la I.T.V al día (Debe ser clara y ampliada para que se observe claramente el nº de bastidor y la matrícula.)
IMPORTANTE:
La póliza entrará en vigor a las 24 horas del día que la compañía acepte el riesgo.
El asegurado no podrá circular hasta que esta correduría le indique el nº de contrato, siempre que se haya pagado y que el recibo esté en su poder. En caso de devolución, la póliza quedará sin efecto.
Coberturas Básicas
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
- Responsabilidad civil complementaria
- Indemnización de daños
- Reclamación de daños
- Defensa por multas de tráfico
- Accidentes corporales del conductor
- Asistencia en viaje ( Sólo para motocicletas )
- Retirada del permiso de conducir ( Sólo para motocicletas )
Automóviles
- RC Obligatoria
- RC Voluntaria
- Ocupantes
- Defensa Reclamación
- Daños corporales
- Asistencia
- Retirada carnet
- Rotura lunas
- Incendio
- Ofertas
- Robo
- Otros daños